RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS EN CASOS DE ENTREGAS DE CANTIDADES ANTICIPADAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

¿Qué ocurre si anticipé cantidades para comprar una vivienda y nunca se llegó a construir? Ésta será la pregunta que se harán muchos clientes tras haber visto cómo en su día entregaron a la promotora cantidades a cuenta para la compra de una vivienda y ésta nunca se llegó a terminar.

Tras las múltiples demandas presentadas por clientes afectados por las llamadas “promociones fallidas”, los tribunales españoles han tenido ocasión de pronunciarse al respecto; más en concreto, el Tribunal Supremo, que en su Sentencia de 21 de diciembre de 2015 –confirmada por otras de fecha posterior– estableció como doctrina jurisprudencial –esto es, de obligado cumplimiento para el resto de tribunales– la siguiente:

“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

Como puede observarse, el Tribunal Supremo declara la existencia de responsabilidad de los bancos en que los clientes “estafados” hubiesen ingresado cantidades de forma anticipada y cuando ésta no hubiese exigido al promotor la apertura de una cuenta especial (a fin de que dichas cantidades no se confundieran con el resto de patrimonio) ni se hubiesen otorgado las garantías necesarias (en concreto, un aval bancario para el supuesto en que la construcción no llegase a buen fin).

Con esta nueva doctrina jurisprudencial –que se respalda en una Ley aprobada en la época de Franco– los clientes afectados ya pueden reclamar a los bancos las cantidades entregadas para la compra de su vivienda que nunca llegó a ser construida por completo.

En DÍAZ MARTÍNEZ ABOGADOS asesoramos a nuestros clientes y analizamos la viabilidad de su reclamación en particular. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario, llamándonos al teléfono 981 77 08 61 o remitiéndonos un correo a info@diazmartinezabogados.com .

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