¿Desde qué fecha se devolverán las cantidades cobradas indebidamente por las cláusulas suelo?
Hace apenas tres meses salieron a la luz las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en las que se pronunció sobre los efectos que ha de tener la declaración de nulidad de la comúnmente conocida como cláusula suelo.
Antes de hacerse públicas tales conclusiones, todos pensábamos que el Abogado General del TJUE confirmaría la postura adoptada por la Comisión Europea, esto es, que las entidades bancarias tendrían que devolver las cantidades obtenidas por la aplicación de la cláusula suelo desde la firma de la escritura del préstamo hipotecario.
No obstante, para sorpresa de todos, tal criterio no fue compartido por el Abogado General; antes al contrario, lo contradijo, manifestando que, por razones de economía general y por el grave perjuicio que se le podría casuar a las entidades bancarias, procedería la devolución de cantidades únicamente desde la fecha 9 de mayo de 2013 (criterio compartido por el Tribunal Supremo español).
En la actualidad, todavía reina la incertidumbre entre los consumidores que han reclamado judicialmente la nulidad de su cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por el banco y de aquéllos que están a la espera de conocer la sentencia definitiva para proceder a su reclamación.
Recientemente, se ha hecho pública la fecha en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará su veredicto: 21 de diciembre de 2016. Desde DÍAZ MARTÍNEZ ABOGADOS esperamos finalizar este año de la mejor forma posible y que nuestros clientes y el resto de consumidores puedan ver satisfechas sus pretensiones.