Extinguir un condominio sin repartir la herencia previamente

EXTINGUIR UN CONDOMINIO SIN REPARTIR LA HERENCIA PREVIAMENTE

¿Se puede extinguir un condominio sin repartir la herencia previamente? Si en artículos anteriores analizamos la figura del condominio, la forma de extinguirlo  y la tributación de la disolución del condominio, en el presente expondremos si es posible extinguir el condominio por los herederos que todavía no han repartido la herencia; esto es, si con carácter previo a la extinción del condominio es necesario acudir a un juicio de división de herencia.

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 3816/2008, de 25 de junio, consagra que, incluso antes de partirse la herencia, cuando la misma ya ha sido aceptada por los herederos y exista un único inmueble –con otros bienes de escaso valor–, la comunidad hereditaria se convierte en una copropiedad, pudiendo acudir directamente al procedimiento de división de la cosa común sin tener que pasar previamente por el procedimiento de división judicial de herencia.

A continuación, se extracta parte de la referida resolución:

“Las Sentencias de instancia presentan un conflicto en el que todos los coherederos nombrados han aceptadopor la tácita, repartiendo ciertas sumas de dinero y negociando sobre el más importante de los bienes del caudal, que es la vivienda (quedan bienes muebles cuya condición de privatividad se discute). Se trata de un bien ocupado por uno solo de los coherederos. Cuando se intenta poner fin, mediante el recurso al mecanismo previsto en el artículo 1062 CC, traído a causa por el artículo 406 CC, el coheredero ocupante opone falta de legitimación e inadecuación de procedimiento. En la comparecencia del juicio de menor cuantía deduce las excepciones de falta de legitimación ad processum y ad causam. El Juzgado contesta, mediante Auto de12 de marzo de 1999, que un comunero puede ejercer la acción respecto de un bien sin perjuicio de que en cualquier momento se inste por alguno de los comuneros el procedimiento de división hereditaria. Formulada protesta, no se interpuso después recurso de nulidad.

Vistos los hechos desde la perspectiva en que los presenta la Sala de instancia, la posición del coheredero demandado, ocupante de la vivienda que constituye el bien principal de una herencia que de facto, salvo bienes de menor importancia, ya ha sido partida, parece dirigida a prolongar la situación, que le beneficia claramente, y perjudica a sus coherederos, por razones meramente formales, a través de la tensión entre un derecho aparente, formal, contra intereses cuya traducción a derechos no debería ser impedida por consideraciones conceptualistas, debiendo pasar, sin necesidad de seguir un proceso de división en el juicio de testamentaría, para llegar a un resultado que ha de ser muy próximo al que se presenta ya en autos, en vista de la composición del caudal, lo que se habría de evitar aun cuando fuera por mero principio de economía procesal.

Finalmente, la infracción del artículo 1068 CC , única entre las que se denuncian que pueda ser examinada, según se ha visto, se habría de producir proyectando el precepto a contrario sensu: la norma dispone que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados, pero no hay que entender que en caso de no haberse producido la partición los herederos no tienen la propiedad, o al menos no en todos los casos, pues, como antes se ha dicho, tal no sucede en los casos de heredero único o en los supuestos de un único bien en el caudal (supuesto al que se aproxima el de autos), además de que cabe una actuación de todos los coherederos respecto del bien (luego, en cierto modo, se les reconoce el poder de disposición propio de un derecho concreto)».

En definitiva, para poder acudir directamente al procedimiento de división judicial de la cosa común (extinción de condominio) sin pasar previamente por el de división judicial de la herencia, es necesario cumplir una serie de requisitos: 

i) que todos los herederos hayan aceptado, expresa o tácitamente, la herencia; 

ii) que exista un único bien inmueble en la herencia y otros bienes de escaso valor.

De no haberse admitido tal posibilidad por el Tribunal Supremo, se verían beneficiados aquellos herederos que en muchas ocasiones hacen uso exclusivo de la vivienda permaneciendo en la misma por el tiempo que dure el procedimiento judicial de división de herencia y el posterior de división de la cosa común.

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