RECLAMACIÓN SWAP: NULIDAD DEL CONTRATO DE COBERTURA

¿Firmó usted un contrato de cobertura sobre hipoteca con la antigua Caixa Galicia? En Díaz Martínez Abogados reclamamos las cantidades que nuestros clientes perdieron por la suscripción de este producto, Reclamación Swap.

Durante el año 2007 diversas entidades bancarias, entre ellas Caixa Galicia, ofrecieron a sus clientes la contratación de un seguro frente a la posible subida de los tipos de interés. Para la suscripción de este producto, era necesario que el cliente fuese titular de un préstamo hipotecario a tipo de interés variable.

En concreto, Caixa Galicia la ofertaba como “una cobertura de tipos que no tiene gastos ni comisiones de contratación, ya que está concebida como un seguro que se ofrece al cliente para que pueda cubrirse de una posible contingencia. El producto es válido tanto para nuevos préstamos como para clientes con préstamos vigentes”.

Lo que en principio se ofertaba como un seguro no era sino un contrato de permuta financiera (denominado “swap”) por el que la entidad bancaria y el cliente intercambian, sobre un capital nominal de referencia, los importes resultantes de aplicar un tipo de interés pactado por las partes. De esta forma, si el tipo de referencia (normalmente, Euribor) superaba el tipo pactado en el contrato, la entidad tendría que pagar al cliente la diferencia; pero si el Euribor era inferior, sería el cliente quien pagaría.

Con la brusca bajada de los tipos de interés, los clientes que suscribieron el contrato de cobertura sufrieron un grave perjuicio patrimonial pues, no sólo pagaban la cuota mensual de su préstamo hipotecario sino también la liquidación correspondiente a la cobertura.

El contrato de cobertura sobre hipoteca –también denominado “swap”, clip financiero, permuta financiera, etc.–  está concebido como un producto financiero complejo, de forma que la entidad, en el momento de la contratación, estaba obligada a evaluar los conocimientos financieros del cliente y explicar detenidamente el riesgo que implicaba la contratación del producto, quedando obligada a cumplir con los deberes que impone la Ley del Mercado de Valores.

Recientemente, diversas Sentencias del Tribunal Supremo han venido a declarar la nulidad de este tipo de contratos y a condenar a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente por el cliente, junto con los intereses legales desde cada una de las liquidaciones.

Estudiamos su caso de forma gratuita.

Con sedes en Betanzos y La Coruña, en Díaz Martínez Abogados trabajamos en todo el territorio gallego, asesorando a nuestros clientes para que recuperen su dinero. Estudiaremos su caso sobre RECLAMACIÓN SWAP de forma totalmente gratuita y sin compromiso alguno.

Si desea obtener más información sobre RECLAMACIÓN SWAP, no dude en ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de la web o llamándonos al 981 77 08 61 o 610 35 15 58.

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