RECLAMACIÓN GASTOS DE HIPOTECA

RECLAMACIÓN GASTOS DE HIPOTECA

Con sedes en Betanzos y La Coruña, en DÍAZ MARTÍNEZ ABOGADOS reclamamos los gastos que tuvo que abonar para formalizar su hipoteca; en concreto, los gastos de la notaría, del Registro de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015, declaró la nulidad de la cláusula que obligaba al consumidor prestatario al pago de los gastos de formalización de su hipoteca y, más en concreto, a los siguientes:

  • Gastos de notaría.
  • Gastos de Registro de la Propiedad.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

 ¿Por qué son nulas las cláusulas?

En la citada Sentencia, el Tribunal Supremo declaró la abusividad de la cláusula que dispone que el prestatario tiene que abonar todos los gastos derivados de la formalización de la hipoteca. En este sentido, sobre los gastos de notaría y de Registro, manifiesta:

“Quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial. En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante (…) lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante (…) y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas.

Y respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados dispone:

“Menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, la entidad bancaria será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, (…) se considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario”.

¿Qué documentación se necesita para hacer el estudio?

En DÍAZ MARTÍNEZ ABOGADOS efectuamos un estudio de su caso sin coste alguno. Para ello, necesitamos que el cliente nos facilite la siguiente información:

  • Escritura de la hipoteca.
  • Justificante del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, de los gastos de notario y de los gastos del Registro.

Si desea obtener más información, rellene el formulario de nuestra web o llámenos al 981 77 08 61 o 610 35 15 58.

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