abogados deslindes coruña

ABOGADOS DESLINDES
EN CORUÑA

El despacho Díaz Martínez cuenta con abogados de deslindes en Coruña y asesora a sus clientes que desean llevar a cabo de la mejor forma posible, el deslinde de sus propiedades respecto de las de los colindantes, en atención a los títulos de propiedad, a los elementos físicos que separan las fincas y al tiempo en que los propietarios vienen poseyendo, pacíficamente y de forma ininterrumpida, tales fincas.

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EN QUÉ CONSISTE EL DESLINDE DE FINCAS.

La figura jurídica del deslinde y amojonamiento viene regulada en los artículos 384 a 387 del Código Civil (en adelante, CC).

De entrada, puede definirse el deslinde como aquel procedimiento en virtud del cual los propietarios de fincas colindantes, las cuales no se encuentra debidamente delimitadas, fijan, de mutuo acuerdo o judicialmente, los límites de sus respectivas propiedades.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL DESLINDE.

De entrada, el Código Civil reconoce al propietario (y a los titulares de derechos reales) el derecho a deslindar su propiedad respecto de la de los dueños de los predios colindantes, con citación de éstos (artículo 384 CC). No obstante, para poder ejercitar la acción de deslinde, será necesario que exista una confusión en los linderos, pues de no existir tal confusión y estar perfectamente delimitada la propiedad, la acción a ejercitar será la reivindicatoria y no la de deslinde

CÓMO SE EFECTÚA EL DESLINDE

Procedimiento de deslinde: mutuo acuerdo o judicial

Los propietarios podrán efectuar el deslinde de sus fincas de mutua acuerdo o, en caso de no ser posible, acudir a la vía judicial.

En el primero de los casos, sería conveniente que la delimitación efectuada por los propietarios sea recogida en documento notarial, con el correspondiente informe de validación gráfico catastral, y que sea inscrita en el Registro de la Propiedad; todo ello con la finalidad de no tener ningún problema a futuro.

Procedimiento judicial de deslinde

El artículo 385 del Código Civil refiere que “el deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes”.

Así, inicialmente, habrá de presentarse la demanda judicial de deslinde frente a los propietarios de los predios colindantes, acompañando a dicha demanda los títulos en que fundamos nuestra propiedad y cualquier otra documentación que acredite los años de posesión de la finca que venimos disfrutando; también sería conveniente acompañar certificación histórica del Catastro, nota simple del Registro de la Propiedad (siempre que la finca estuviera inscrita) e informe pericial de parte.

Posteriormente, y tras la contestación a la demanda por el resto de propietarios, se convocará a las partes a audiencia previa en la que, normalmente, se designará un perito judicial que, atendida la documentación obrante en los autos, emitirá informe respecto de los que las partes le pregunten y, en su caso, deslinde de las fincas.

Sobre el modo en que ha de efectuarse el deslinde, los artículos 386 y 387 CC refieren:

Artículo 386:

“Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales”.

Artículo 387:

“Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente”.

En último término, mencionar que la acción de deslinde, a diferencia de las acciones personales, no prescribe nunca; esto es, se puede ejercitar en cualquier momento.

DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN DE DESLINDE Y REIVINDICATORIA

Por último, se hace necesario distinguir entre la acción de deslinde y la acción reivindicatoria. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 743/2007, de 25 junio, distingue ambas acciones: mientras que la acción de deslinde “tiene como presupuesto la indeterminación de linderos y la ignorancia real de los mismos que, mediante el proceso, se tratan de especificar”, la reivindicatoria “requiere una perfecta identificación de la finca y, por tanto, resulta en principio incompatible con la indeterminación del lindero correspondiente al viento por el que se insta la reivindicación».

CONTÁCTENOS

Abogados especialistas en deslinde en Coruña

El despacho Díaz Martínez cuenta con abogados especialistas en deslinde en Coruña, tanto de fincas de naturaleza urbana como de naturaleza rústica.

A tal fin, Díaz Martínez Abogados tiene sedes en Coruña y Betanzos y trabaja en todo el territorio gallego; en municipios como Coruña, Lugo, Betanzos, Oleiros, Pontedeume, Miño, Sada, Santiago, Padrón, Sobrado, Teixeiro, etc.

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